SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional en acción de libertad, dentro de la tipología traslativa o de pronto despacho, reiteradamente reconoció a la celeridad como el principio por el cual debe guiarse la resolución de cuestiones vinculadas al derecho a la libertad, particularmente respecto de la atención en la resolución de medidas cautelares, su imposición, modificación o supresión; en este sentido, la SCP 0112/2012 de 27 de abril, realizó el siguiente entendimiento: “La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, en un caso en el que evidenció que la causa de la demora en tramitar y resolver la cesación a la detención preventiva era atribuible y provocada por la parte imputada debido a sus solicitudes de suspensión de audiencia en las que aducía que no cumplía con los requisitos exigidos con el art. 239.1 del CPP; el Tribunal Constitucional, contrastando el problema jurídico planteado con las normas constitucionales-principios: el derecho fundamental a la libertad personal y el principio de celeridad, denegó la tutela, generando la siguiente regla procesal penal construida jurisprudencialmente: