Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 118/2013 de 9 de abril, el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, resolvió autorizar al entonces Alcalde de dicha entidad edil, la suscripción del Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el mencionado ente municipal; por cuyo efecto, se procedió a la suscripción del mismo, signado como Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-0915/2013 de 16 de agosto, para el proyecto denominado “Construcción de Batería de Baños Unidad Educativa José Antonio Paredes Candia” (fs. 4 a 9; y, 10 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- ; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR