SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. Contra esa determinación, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, formuló recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, dirigido al Director Ejecutivo de la UPRE (fs. 45 a 49); quien emitió resolviendo dicho recurso, la RA RCD/AD/058/2017 de 23 de noviembre; por la que, confirmó totalmente la RA RCI/AD/024/2017, decisión que le fue notificada a la ahora accionante por CITE: MP/UPRE/1068/17 de 29 de noviembre de 2017; de la cual, se solicitó complementación y enmienda mediante escrito presentado el 7 de diciembre de igual año, resuelto a través de Auto Administrativo MP-UPRE-JUJ-AA 004/2017 de 13 de diciembre, declarándose no ha lugar dicha solicitud (fs. 53; 54 a 59; 60 a 61; 62; y, 63 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- ; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR