SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa Informe DE/UIE/0407/2017, elaborado en agosto de 2017, por el Proyectista de Infraestructura y equipamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dirigido a la Alcaldesa Carmen Soledad Chapetón Tancara, solicitando la contratación directa para el proyecto denominado “Construcción de Batería de Baños Unidad Educativa José Antonio Paredes Candia”; en virtud al DS 2511 de 9 de septiembre de 2015, para proyectos de convenio con la UPRE; autorizándose la referida contratación mediante Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 119 de 21 de agosto de 2017, debiendo la Unidad de Licitaciones dependiente de la Dirección de Contrataciones del ente municipal mencionado, proceder a la contratación directa para ejecutar el proyecto denominado “Construcción de Batería de Baños Unidad Educativa José Antonio Paredes Candia”; (fs. 30 a 34; y, 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- ; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR