SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
1)
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, mediante informe escrito cursante a fs. 14, así como en audiencia, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo, mediante nota con CITE-SEPDEP-DDLP-011/19, presentada el 2 de octubre del citado año, el accionante solicitó ser beneficiado con la amnistía, conforme al Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero del referido año; 2) Dicha solicitud mereció la providencia de 3 de igual mes y año, siendo observada por no cumplir con la previsión del art. 7.10 del referido Decreto Presidencial, con base en el art. 8 de la misma norma que indica que en caso que la persona solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, se harán conocer las observaciones, subsanables o insubsanables; en consecuencia, la parte accionante fue notificada con las observaciones sin que hasta la fecha se tenga respuesta, en ese sentido, no se agotaron las vías establecidas, es decir, no se cumplió el principio de subsidiariedad; 3) El art. 6 del Decreto Presidencial 3756 señala que procederá la amnistía en delitos con penas que sean menos o igual a ocho años de privación de libertad, siempre que haya acuerdo con la víctima, por lo que su art. 7 establece como requisito de amnistía el documento transaccional con la víctima con reconocimiento de firmas que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento que corresponda; el accionante está procesado por la presunta comisión del delito de robo y no de hurto; y, 4) Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR