SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud de procedencia de la amnistía fue presentada el 2 de octubre del citado año y respondida oportunamente el 3 del mismo mes y año; ii) Si bien dicha solicitud es observada por el Juez hoy accionado en cuanto al requisito del acuerdo transaccional sobre reparación de daño, ese proveído conforme señala la norma adjetiva penal, puede ser objeto de reposición y ante su negativa, incluso de impugnación conforme a los recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que no es posible acudir a la acción de libertad, cualquier observación a este tipo de solicitudes es atribución exclusiva del Juez de la causa; y, iii) Al no existir dilación indebida ni agotarse los recursos intraprocesales en la jurisdicción ordinaria, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR