SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Respecto al primer presupuesto

Se advierte que el presunto acto lesivo demandado por el accionante es que la autoridad accionada observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756, es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto, extremo a partir del cual el nombrado alega la vulneración de sus derechos; en ese sentido, lo referido por el accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad, toda vez que no se advierte que el extremo ahora denunciado -observación a su solicitud de amnistía por no haber presentado el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto-, se constituya en la causa directa de una amenaza o restricción del mismo, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso; es decir, que la observación efectuada a su solicitud de amnistía, por si sola no tiene vinculación directa, por cuanto, a partir del informe de la autoridad demandada se advierte que el nombrado dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo, se encuentra privado de libertad en cumplimiento de una Resolución emitida por autoridad competente, debiéndose considerar además que la solicitud de amnistía tiene establecido un trámite, que puede o no conllevar a la concesión de la misma, denotándose consecuentemente que la supuesta irregularidad del debido proceso denunciada carece de la necesaria vinculación directa con el derecho a la libertad. Por lo que no concurre el primer presupuesto.