SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
III.2.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756, es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.
De la revisión de antecedentes, se tiene Nota y Carpeta de Concesión de Amnistía con Cite: SEPDEP-DDLP-011/19, presentada el 2 de octubre de 2019, por el Director Departamental del SEPDEP de La Paz, ante el Juez Séptimo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz en favor de Lizandro Suxo Pati -accionante-, (Conclusión II.1.); dicha solicitud, mereció el proveído de 3 de igual mes y año, emitido por el Juez hoy accionado, mediante el cual se observó la indicada solicitud, señalando la falta del requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756 (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR