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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

    Fecha: 15-Jul-2020

    II.2.

    II.2.  Mediante proveído de 3 de octubre de 2019, emitido por Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz  -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo observó la falta del requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de igual año (fs. 4 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.
    • Respecto al primer presupuesto
    • Respecto al segundo presupuesto
    • CONFIRMAR

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