SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, el 2 de octubre de 2019, el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de La Paz (SEPDEP), acompañando todos los requisitos en una carpeta, presentó nota con CITE-SEPDEP-DDLP-011/19 de 30 de septiembre del citado año ante el Juzgado Séptimo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, para la concesión de amnistía en favor del accionante, conforme a lo establecido en el art. 6.I inc. i) del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el art. 7 de esa norma, para que la autoridad judicial pronuncie la resolución de procedencia o improcedencia de la misma en el plazo de tres días.

El Juez hoy accionado observó el requisito previsto en el numeral 10 del art. 7 del Decreto Presidencial 3756, respecto a la falta del documento transaccional con la víctima con reconocimiento de firmas que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda, incurriendo en error, por cuanto el art. 6.8 del citado Decreto Presidencial dispone que cuando exista acuerdo con la víctima en procesos por delitos tipificados en los arts. 335 -estafa-, 337 -estelionato- y 343 -quiebra- con agravante de acuerdo al art. 346 Bis -agravación en caso de víctimas múltiples y 270 -lesiones gravísimas-, solo en esos casos se presenta el acuerdo transaccional, como dispone el referido art. 7.10, sin tomar en cuenta que se trata del delito de hurto por el cual se encuentra procesado, motivo por el que no correspondería esa observación, extremo que vulneró sus derechos, provocando dilaciones indebidas.