Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756, es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR