Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Macuchapi Ticona en representación sin mandato de Lizandro Suxo Pati contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR