SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Respecto al segundo presupuesto
El accionante no está en estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de la solicitud de amnistía, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que, el accionante tiene la posibilidad de activar los medios y/o mecanismos que estime pertinentes dentro de su proceso penal, y si de forma posterior considera que las irregularidades ahora denunciadas persisten, recién puede acudir a esta jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, mecanismo idóneo para las reparaciones del debido proceso, cuando no existe vinculación directa con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR