SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Respecto al segundo presupuesto

El accionante no está en estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de la solicitud de amnistía, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que, el accionante tiene la posibilidad de activar los medios y/o mecanismos que estime pertinentes dentro de su proceso penal, y  si de forma posterior considera que las irregularidades ahora denunciadas persisten, recién puede acudir a esta jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, mecanismo idóneo para las reparaciones del debido proceso, cuando no existe vinculación directa con el derecho a la libertad.