SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

a)

El accionante  a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Juez ahora accionado al exigir un documento transaccional con la víctima, no tomó en cuenta que las personas privadas de libertad son un grupo vulnerable que merecen trato diferente para nivelar y atender sus condiciones; y, b) En caso de conceder la tutela, se libre el respectivo mandamiento de libertad.

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en torno a ello, esta acción procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese contexto, se verificó si los mismos concurren en el caso concreto.