SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.5.1.
II.5.1. A través del AS de 25 de marzo de 2019, la Sala accionada, enmendó el error material de la Sentencia 214/2018, indicando que lo correcto sería: “… al no haberse obrado de esa manera, se lesionó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba, por lo que corresponde emitir pronunciamiento de fondo, disponiendo la inexistencia de contrabando contravencional en el presente caso y disponer que la Administración Aduanera proceda a la inmediata nacionalización de la mercancía (1.- vehículo marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02DOAE765903, número de motor D13834921A1E. 2.- vehículo Marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02GXAE763747, número de motor D13832868A1E. 3.- vehículo marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02D5AE763841, número de motor D13832941A1E) y la devolución de la mercancía a la empresa demandante a tercero día de su legal notificación con la presente sentencia” (sic[fs. 29 a 31]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: Construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien (arts. 8.II y 9.I CPE).
- Fragmento 22
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4.
- argumentos por los cuales los casos no pueden resolverse de la misma forma o que es necesaria una corrección jurídica al precedente, lo que a más de ser absolutamente aceptable, evita la perpetuación innecesaria y poco saludable de posiciones otrora impuestas en base a razonamientos que por su extendida vigencia incurren en rigor excesivo o total obsolescencia;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3º
- MAGISTRADO