SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

MAGISTRADO

[1]  Sentencia 10 de 1 de marzo de 2018, de la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente: 85/2016) “En el caso de análisis, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa se verifica que ADRA Bolivia pretende que este Tribunal bajo el argumento de declararse la prescripción y la exención de tributos aduaneros, de manera expresa disponga la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 118/2011; sin embargo, en la Resolución Jerárquica Nº 0245/2016 de 8 de marzo, se dispuso anular la resolución de alzada, con reposición de obrados, hasta el Proveído AN-GRLPZ-ULELER-SER-PV Nº 341/2015 inclusive, a fin de que la Administración Aduanera emita un nuevo acto administrativo en el que fundamente y explique los motivos de su decisión; es decir, al haberse evidenciado falta de fundamentación y motivación que vulneran el debido proceso y derecho a la defensa del demandante se dispuso la nulidad de obrados, sin ingresar a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento, aspecto que no fue considerado en la demanda, pues contra una resolución anulatoria no se puede pretender entrar al fondo sino únicamente solicitar su nulidad pidiendo se revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos.

En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia, por el principio de congruencia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, menos deliberar en el fondo sobre la base de una resolución jerárquica anulatoria de obrados respecto a la falta de fundamentación y motivación, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa, y no  ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada, limitándose  simplemente, en consideración de la normativa adjetiva, a revisar el  proceso y al advertir error en su sustanciación, emitió la resolución anulatoria de obrados, por lo que el demandante debió cuestionar este aspecto si consideraba errada la nulidad dispuesta.

Siendo el demandante quien tiene la carga procesal de fundamentar sus afirmaciones, aspecto que no puede ser suplido por este Tribunal Supremo, en consecuencia, se concluye que la AGIT no incurrió en ninguna conculcación de normas legales, máxime si los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan de manera concluyente los fundamentos y razones expuestas en el Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0245/2016 de 8 de marzo cuya impugnación tendría que haber sido base de la presente demanda”.