SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.5. Análisis del caso concreto

           A través de la presente acción de amparo constitucional, la parte peticionante de tutela acusa de vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como la restricción y supresión de la potestad aduanera; por cuanto, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Suprema de Justicia -hoy accionados-, mediante Sentencia 214/2018 de 18 de diciembre declararon probada la demanda contenciosa administrativa del expediente 246/2016 interpuesta por Carlos Felsi Quiroga Prudencio en representación legal de la empresa Constructora Compacto S.R.L., y dispusieron que se dejen nulas y sin efecto las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0599/2017, AGIT-RJ 0588/2017 y la AGIT-RJ 0600/2017 todas de 15 de mayo, declarando la inexistencia de contrabando contravencional por tratarse de vehículos modelo 2011; asimismo, dicha determinación ordenó de manera ilegal la inmediata devolución de la mercancía comisada, declarando improbada la demanda del expediente 271/2016, planteada por la Aduana Interior Cochabamba de la AN; y, una vez que se solicitó la enmienda y complementación tanto por dicha entidad como por el ahora tercero interesado, emitieron el AS de 25 de marzo de 2019, a través del cual las autoridades accionadas, enmendaron el error material de la Sentencia 214/2018, indicando que lo correcto sería: al no haberse obrado de esa manera, se lesionó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba, por lo que corresponde emitir pronunciamiento de fondo, disponiendo la inexistencia de contrabando contravencional en el presente caso y disponer que la Administración Aduanera proceda a la inmediata nacionalización de la mercancía (1.- vehículo marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02DOAE765903, número de motor D13834921A1E. 2.- vehículo Marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02GXAE763747, número de motor D13832868A1E. 3.- vehículo Marca Volvo, tipo FM13, subtipo 440, uso especial N/D, con número de chasis 93KAS02D5AE763841, número de motor D13832941A1E) y la devolución de la mercancía a la empresa demandante a tercero día de su legal notificación con la presente sentencia” (sic).