SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.4.

           En cuanto a este tema la ya citada SCP 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, indicó que: “La Corte Constitucional -de Colombia, entendió al precedente judicial como `…aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico constitucional, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia’

           En consonancia con dicho entendimiento, este Tribunal ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional así como de otras instancias ordinarias, y ha advertido que los principios de autonomía e independencia decisoria, tienen límite en los mandatos constitucionales, los cuales obligan a los juzgadores -judiciales o administrativos-, a que al decidir respecto a asuntos sometidos a su conocimiento y competencia, tengan en cuenta tanto el precedente de los tribunales de cierre como el dictado por ellos mismos; de donde se infiere que el precedente se manifiesta en dos dimensiones: i) Horizontal, por la que se exige la observancia y acatamiento de las decisiones emitidas por el mismo juzgador o las pronunciadas por una autoridad de similar jerarquía; y, ii) Vertical, que impele a la aplicación de las determinaciones asumidas por autoridad superior jerárquica.

           Ahora bien, partiendo de que una decisión -judicial o administrativa, se compone de tres elementos: a) La decisión del caso o decisum; b) Las razones directamente vinculadas de forma directa y necesaria con la decisión o ratio decidendi; y, c) Los argumentos utilizados para dar forma al fallo judicial u obiter dicta; corresponde aclarar que de todos ellos, únicamente la ratio decidendi constituye el precedente.

           En este contexto, un fallo que funda precedente, se instituye en relevante para la solución de un caso de similares características fácticas y obliga a su aplicación, cuando la ratio decidendi contiene una norma vinculada con el caso posterior, debiendo haber sido la base para la solución de un dilema jurídico semejante; es decir que, debe existir semejanza entre los hechos o normas aplicadas en la primera sentencia y aquellos que devendrán de la segunda problemática. De ahí que resulta coherente que cuando se presentan supuestos fácticos análogos que ameritan la aplicación de un mismo procedimiento y norma, el juzgador está compelido a considerar vinculante el precedente; deber que se sustenta de forma implícita en los principios de igualdad, seguridad jurídica, cosa juzgada, racionalidad y razonabilidad.

           Esto en razón a que de acuerdo al principio de cosa juzgada, se otorga a los destinatarios de las decisiones asumidas dentro de un proceso, seguridad jurídica y previsibilidad respecto a la interpretación y aplicación de la norma; y no obstante que el derecho no es una ciencia exacta y obedece al fuero interno del juzgador, es preciso que exista certeza sobre la decisión, lo que hace necesario que la administración de justicia imponga seguridad y consistencia en las decisiones, garantizando una protección jurídica eficaz y eficiente.

           Por mandato del art. 14.V de la CPE, las leyes se aplican a todas las personas; es decir que tanto administrados como administradores, se encuentran obligados a su cumplimiento y observancia; por tanto, todo funcionario que administra justicia, se halla en la obligación de aplicar los precedentes jurisprudenciales como fuente del derecho, debido a que las sentencias previas pueden contener en su texto diversas formas en las que con anterioridad se realizó la interpretación de las normas; y aún, cuando el art. 178.I superior, consagra el principio de independencia judicial que comprende a su vez la independencia interpretativa, debe tenerse en cuenta que la aplicación del precedente jurisprudencial, se encuentra vinculada al respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el cual fija límites a los criterios de interpretación del derecho.

           Entonces, cuando un juzgador, al momento de asumir una decisión sobre un caso sometido a su conocimiento, encuentra tensión entre el principio de autonomía judicial, entendido como la facultad de resolver los asuntos de acuerdo a su sana crítica en el marco de la ley, y el derecho a la igualdad, comprendido como el deber de fallar de la misma manera en casos similares, se halla forzado a buscar un punto de equilibrio entre ambos, el cual sólo será materialmente perceptible a partir de la vinculación del precedente al caso actual.