SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En todo el trámite de la denuncia que originó el proceso penal, se desconoció el Testimonio 128/2017 de 26 de enero -Escritura Pública relativa a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y consiguiente compromiso de pago-, por el cual la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L., representada legalmente por Rodrigo Suárez Morey, recibió un préstamo de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) con la garantía hipotecaria de un bien inmueble; documento que fue registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); 2) Ante el incumplimiento de obligaciones por parte de la citada Empresa, se apersonó a la Oficina de DD.RR. a objeto de recabar un formulario de servicio de información rápida; oportunidad en la que advirtió que el bien inmueble no registraba el gravamen hipotecario en su favor, siendo que la deuda no fue pagada; 3) Averiguando la forma en la que se canceló dicho gravamen, le informaron que a través de la “falsa” Escritura Pública 1860/2017 de 20 de diciembre, se levantó la hipoteca; situación que el Ministerio Público no tomó en cuenta, tratando de liberar de los cargos penales que pesan contra el representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L.; y, 4) Según el informe emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), en el que se hace una cronología de los poderes notariales que la mencionada Empresa otorgó a sus representantes legales, figura el Poder Notarial 843/2018 con “fecha vigente”, en favor del ahora tercero interesado, no siendo evidente que no le otorgaron poder notarial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR