SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por su persona contra Anselmo González -hoy tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 30 de noviembre de 2018, los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Suárez Morey, pidiendo la complementación de las diligencias de investigación por el plazo de sesenta días para recabar elementos de convicción que les permitan pronunciar el requerimiento correspondiente. Dicho pedido fue aceptado por el Juez de control jurisdiccional; sin embargo, el 5 de diciembre de 2018, los referidos Fiscales de Materia emitieron Resolución de Rechazo de Denuncia, contra la cual interpuso objeción de rechazo de denuncia señalando que no se tramitó la pericia que solicitó ni se convocó a los testigos propuestos por su persona.

Es así que, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia realizando un análisis de la connotación procesal a objeto de establecer la participación del hoy tercero interesado, concluyendo que este no podía ser considerado como partícipe de los ilícitos de falsedad material e ideológica porque no era representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) cuando se suscribieron los documentos incriminados.

La Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 carece de motivación probatoria y jurídica; toda vez que, pese a enumerar, en su Considerando Quinto, los elementos de convicción recabados en el curso de las investigaciones, en ninguna parte realizó la fundamentación intelectiva o analítica de esos elementos, siendo que el ex Fiscal Departamental ahora accionado tenía la obligación de especificar qué elementos le generaron convicción para establecer que el hoy tercero interesado no cometió los referidos delitos.

Asimismo, no respondió a los puntos centrales de la objeción de rechazo de denuncia interpuesta, porque no se pronunció sobre el carácter precipitado de la Resolución de Rechazo de Denuncia, siendo que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de las investigaciones por el lapso de sesenta días. Tampoco emitió un pronunciamiento sobre el peritaje requerido, que jamás se tramitó; la falta de citación a los testigos propuestos de su parte; y respecto a los graves errores de contenido de la indicada Resolución de Rechazo de Denuncia.