SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por su persona contra Anselmo González -hoy tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 30 de noviembre de 2018, los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Suárez Morey, pidiendo la complementación de las diligencias de investigación por el plazo de sesenta días para recabar elementos de convicción que les permitan pronunciar el requerimiento correspondiente. Dicho pedido fue aceptado por el Juez de control jurisdiccional; sin embargo, el 5 de diciembre de 2018, los referidos Fiscales de Materia emitieron Resolución de Rechazo de Denuncia, contra la cual interpuso objeción de rechazo de denuncia señalando que no se tramitó la pericia que solicitó ni se convocó a los testigos propuestos por su persona.
Es así que, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia realizando un análisis de la connotación procesal a objeto de establecer la participación del hoy tercero interesado, concluyendo que este no podía ser considerado como partícipe de los ilícitos de falsedad material e ideológica porque no era representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) cuando se suscribieron los documentos incriminados.
La Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 carece de motivación probatoria y jurídica; toda vez que, pese a enumerar, en su Considerando Quinto, los elementos de convicción recabados en el curso de las investigaciones, en ninguna parte realizó la fundamentación intelectiva o analítica de esos elementos, siendo que el ex Fiscal Departamental ahora accionado tenía la obligación de especificar qué elementos le generaron convicción para establecer que el hoy tercero interesado no cometió los referidos delitos.
Asimismo, no respondió a los puntos centrales de la objeción de rechazo de denuncia interpuesta, porque no se pronunció sobre el carácter precipitado de la Resolución de Rechazo de Denuncia, siendo que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación solicitaron la ampliación de las investigaciones por el lapso de sesenta días. Tampoco emitió un pronunciamiento sobre el peritaje requerido, que jamás se tramitó; la falta de citación a los testigos propuestos de su parte; y respecto a los graves errores de contenido de la indicada Resolución de Rechazo de Denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR