SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

vi)

vi)     Los delitos denunciados, en su descripción típica, siempre están redactados con la siguiente fórmula: el que forjare, utilizare; es decir, debe existir una acción positiva por parte del sujeto activo para su realización. En ese caso, no existe la acción positiva efectuada por el ahora tercero interesado, ya que no participó en la suscripción del contrato ni en la cancelación de la hipoteca; es más, en ese tiempo no ejerció como representante legal de la referida Empresa;