SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 123/2019 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 259 vta. a 266, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene por superado el principio de subsidiariedad; toda vez que contra la Resolución de Rechazo de Denuncia se interpuso objeción, que fue resuelta por el ex Fiscal Departamental hoy accionado; 2) No concurre el principio de subsidiariedad, más aún si los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación no fueron accionados; además, no es viable realizar el control tutelar de una resolución que fue objeto de un recurso impugnatorio; 3) Teniendo en cuenta la fundamentación jurídica resuelta en la SCP 0566/2018-S1 de 1 de octubre, se advierte que el accionante “…si ha fundado la primera y la segunda causal de este principio, vale decir que ha fundado que a su criterio existe una vulneración del derecho de una resolución, congruente y motivada que afecta motivadamente a su derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales que se comprometen en función de esta determinación y también ha fundado a decir de la parte accionante una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, teniéndose por cumplido los requisitos de invocación…” (sic); y, 4) De acuerdo con los presupuestos para ingresar a revisar la labor interpretativa, establecidos por la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, se tiene que el accionante explicó porque dicha labor resultó insuficientemente motivada y precisó los derechos o garantías que consideró vulnerados; sin embargo, no fundó con precisión el nexo de causalidad entre aquella ausencia de motivación, arbitrariedad o error evidente y el derecho supuestamente vulnerado. Así se tiene que ante el incumplimiento de uno de esos tres presupuestos, los Vocales Constitucionales de esa Sala Constitucional se encuentran impedidos de revisar la valoración interpretativa de la sede ordinaria adecuada a los parámetros constitucionales.