SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 123/2019 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 259 vta. a 266, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene por superado el principio de subsidiariedad; toda vez que contra la Resolución de Rechazo de Denuncia se interpuso objeción, que fue resuelta por el ex Fiscal Departamental hoy accionado; 2) No concurre el principio de subsidiariedad, más aún si los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación no fueron accionados; además, no es viable realizar el control tutelar de una resolución que fue objeto de un recurso impugnatorio; 3) Teniendo en cuenta la fundamentación jurídica resuelta en la SCP 0566/2018-S1 de 1 de octubre, se advierte que el accionante “…si ha fundado la primera y la segunda causal de este principio, vale decir que ha fundado que a su criterio existe una vulneración del derecho de una resolución, congruente y motivada que afecta motivadamente a su derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales que se comprometen en función de esta determinación y también ha fundado a decir de la parte accionante una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, teniéndose por cumplido los requisitos de invocación…” (sic); y, 4) De acuerdo con los presupuestos para ingresar a revisar la labor interpretativa, establecidos por la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, se tiene que el accionante explicó porque dicha labor resultó insuficientemente motivada y precisó los derechos o garantías que consideró vulnerados; sin embargo, no fundó con precisión el nexo de causalidad entre aquella ausencia de motivación, arbitrariedad o error evidente y el derecho supuestamente vulnerado. Así se tiene que ante el incumplimiento de uno de esos tres presupuestos, los Vocales Constitucionales de esa Sala Constitucional se encuentran impedidos de revisar la valoración interpretativa de la sede ordinaria adecuada a los parámetros constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR