SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
viii)
viii) Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba; extremo que no ocurrió y tampoco fue demostrado conforme a la hipótesis del denunciante -hoy accionante-; es más, no se llegó a establecer la participación del ahora tercero interesado en los hechos denunciados; por lo que proceder de otra forma que no sea el rechazo de actuaciones, vulneraría el principio de legalidad penal, afectando la seguridad jurídica de las personas.
De igual manera, del Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto; así también, responde a la pretensión jurídica y a los agravios formulados por las partes del proceso, e implica la concordancia entre las partes considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR