SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
falta de congruencia
En cuanto a la denuncia de falta de congruencia, el accionante indicó que el ex Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, no emitió un pronunciamiento respecto a los siguientes puntos centrales de objeción: 1) El carácter precipitado de la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018; toda vez que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación emitieron esa determinación tres días hábiles después de solicitar la complementación de las diligencias de investigación por sesenta días; 2) La no producción del peritaje grafotécnico y dactiloscópico requerido el 27 de noviembre de 2018, antes de la referida Resolución de Rechazo de Denuncia; 3) La falta de citación a los testigos propuestos de su parte; y, 4) Los graves errores de contenido de la referida Resolución de Rechazo de Denuncia, por los que sería ilegal e inaplicable.
Revisada la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, se evidencia que el ex Fiscal Departamental ahora accionado al momento de referirse a la objeción de rechazo de denuncia planteada por el accionante contra la Resolución de Rechazo de Denuncia emitida por los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación, identificó expresamente los referidos puntos de objeción (fs. 210); sin embargo, con relación a cada uno de ellos, no expuso argumento alguno ni emitió un pronunciamiento puntual sobre el contenido de fondo de los reclamos del accionante.
Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los mencionados puntos centrales de la objeción presentada por el accionante, considerando el razonamiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conlleva la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en esos reclamos y lo expresamente resuelto por el ex Fiscal Departamental hoy accionado; situación que permite a este Tribunal conceder la tutela solicitada a través de esta acción defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR