SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

falta de congruencia

En cuanto a la denuncia de falta de congruencia, el accionante indicó que el ex Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, no emitió un pronunciamiento respecto a los siguientes puntos centrales de objeción: 1) El carácter precipitado de la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018; toda vez que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación emitieron esa determinación tres días hábiles después de solicitar la complementación de las diligencias de investigación por sesenta días; 2) La no producción del peritaje grafotécnico y dactiloscópico requerido el 27 de noviembre de 2018, antes de la referida Resolución de Rechazo de Denuncia; 3) La falta de citación a los testigos propuestos de su parte; y, 4) Los graves errores de contenido de la referida Resolución de Rechazo de Denuncia, por los que sería ilegal e inaplicable.

Revisada la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, se evidencia que el ex Fiscal Departamental ahora accionado al momento de referirse a la objeción de rechazo de denuncia planteada por el accionante contra la Resolución de Rechazo de Denuncia emitida por los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación, identificó expresamente los referidos puntos de objeción (fs. 210); sin embargo, con relación a cada uno de ellos, no expuso argumento alguno ni emitió un pronunciamiento puntual sobre el contenido de fondo de los reclamos del accionante.

Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los mencionados puntos centrales de la objeción presentada por el accionante, considerando el razonamiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conlleva la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en esos reclamos y lo expresamente resuelto por el ex Fiscal Departamental hoy accionado; situación que permite a este Tribunal conceder la tutela solicitada a través de esta acción defensa.