SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se declare nula y sin ningún efecto legal la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019; y, b) Se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución que resuelva todos los puntos de la objeción de rechazo de denuncia planteada, y que contenga la debida motivación jurídica y probatoria.
Anselmo González a través de su representante legal en audiencia manifestó lo siguiente: a) El accionante señaló que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación no dieron cumplimiento a la proposición de diligencias solicitadas en la etapa preliminar, situación que evidencia que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues de acuerdo con el art. 306 del CPP, el rechazo a la proposición de alguna diligencia puede ser objetado; en tal sentido, la presente acción de amparo constitucional es improcedente conforme al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Se cuestionó la Resolución de Rechazo de Denuncia emitida por los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación; sin embargo, ellos no fueron accionados, situación por la que también resulta improcedente esta acción de defensa; c) El art. 301.I.2 del CPP establece un plazo no mayor a sesenta días para la complementación de las diligencias policiales, pero no indica que este deba ser cumplido de manera obligatoria; por lo tanto, la facultad que tiene el Ministerio Público de resolver la etapa preliminar de la investigación antes de ese plazo o de la ampliación requerida, no constituye vulneración de algún derecho o garantía constitucional; d) Desde que se emitió la Resolución de Rechazo de Denuncia transcurrieron más de ciento veinte días; sin embargo, el accionante no mencionó si en ese tiempo reiteró alguna proposición de diligencia o si gestionó alguna actuación policial, simplemente alegó que se amplió el plazo de investigación; empero, no indicó qué hizo como parte denunciante o qué indicio presentó ante el Ministerio Público para proseguir con el proceso, siendo esa situación resuelta por el ex Fiscal Departamental hoy accionado; e) El accionante no estableció la relación de los derechos con las normas que supuestamente fueron vulneradas por el ex Fiscal Departamental ahora accionado; y, f) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, el accionante no mencionó con qué norma legal se lo vulneró; por lo tanto, la Sala Constitucional no puede ingresar a interpretar ese derecho supuestamente vulnerado. En tal sentido, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; en razón que el ex Fiscal Departamental hoy accionado emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19 de 25 de marzo de 2019, que confirmó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018: a) Sin especificar ni motivar respecto a los elementos que le generaron convicción para establecer que el ahora tercero interesado no cometió los delitos denunciados, siendo que los elementos se encontraban enumerados en el Considerando Quinto de la referida Resolución Fiscal Departamental; y, b) Sin responder a los puntos centrales de su objeción de rechazo de denuncia planteada, tales como el carácter precipitado de la mencionada Resolución de Rechazo de Denuncia, el peritaje solicitado que jamás se tramitó, la falta de citación a los testigos propuestos de su parte y los graves errores de contenido de la indicada Resolución de Rechazo de Denuncia.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el accionante contra Anselmo González -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 30 de noviembre de 2018, los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación a tiempo de hacer conocer el vencimiento de las diligencias preliminares y que no pudieron recabar los suficientes elementos de convicción para el esclarecimiento del hecho investigado, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz la complementación de las diligencias de investigación por el plazo de sesenta días. De igual manera, pusieron en conocimiento de dicha autoridad judicial la ampliación de la denuncia contra Rodrigo Suárez Morey, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1.).
Por consiguiente, los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación por Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018, presentada el 7 de enero de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinaron el rechazo de la denuncia penal de referencia, argumentando que la investigación no aportó los suficientes elementos para sustentar una resolución de imputación formal (Conclusión II.2.); decisión contra la cual, el accionante interpuso objeción de rechazo de denuncia (Conclusión II.3.), que derivó en el pronunciamiento de la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, a través de la cual el ex Fiscal Departamental hoy accionado ratificó la citada Resolución de Rechazo de Denuncia (Conclusión II.4.); decisión que ahora es impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional.
Establecidos los antecedentes procesales, y considerando la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, corresponde analizar el memorial de objeción de rechazo de denuncia planteado contra la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018 y los razonamientos emitidos por el ex Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19, teniendo en cuenta los específicos reclamos expuestos en la acción de amparo constitucional, con la finalidad de verificar si la vulneración alegada por el accionante resulta evidente o no. Aclarando que los demás aspectos contenidos en la referida objeción y que no fueron mencionados por el accionante, no merecerán ningún pronunciamiento, pues al no haberse expresado cuestionamiento alguno sobre ellos, demuestra su conformidad y aceptación con lo resuelto por el ex Fiscal Departamental ahora accionado.
En ese contexto, se tiene que el accionante al objetar la Resolución de Rechazo de Denuncia solicitando sea declarada nula y se prosiga con la complementación de las diligencias de investigación, señaló que los Fiscales de Materia encargados de la dirección de la investigación emitieron de manera precipitada una Resolución de Rechazo de Denuncia, la cual es ilegal e incongruente por lo siguiente:
Al respecto, es necesario señalar que en el Considerando Quinto de la Referida Resolución Fiscal Departamental, el ex Fiscal Departamental hoy accionado consignó la siguiente documentación: a) La Escritura Pública, Testimonio 128/2017 de 26 de enero -sobre un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y consiguiente compromiso de pago-, por el cual la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L., representada legalmente por Rodrigo Suárez Morey, recibió un préstamo de $us200 000.- con la garantía hipotecaria de un bien inmueble; documento que fue registrado en la Oficina de DD.RR.; b) El certificado alodial de 1 de marzo de 2017; c) Los formularios de DD.RR. y del servicio de información rápida de 23 de abril y 3 de julio de 2018; d) El informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018; e) La Matrícula de Comercio de 3 de agosto de 2018, correspondiente a la mencionada Empresa; f) Fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por el accionante contra la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L.; g) El certificado de FUNDEMPRESA de 4 de octubre de 2018; h) La instructiva de poder notarial de 6 de julio de 2018 de Anselmo González -ahora tercero interesado-, dirigida a la Notaría de Fe Pública 96, de renuncia de mandato; i) El Testimonio 2307/2018 de 6 de julio -de renuncia de mandato del hoy tercero interesado como apoderado legal respecto al poder notarial de representación legal de administración 843/2018-; j) El Testimonio 779/2018 de 25 de septiembre -de revocatoria de poder notarial 843/2018-; y, k) Una carta de 2 de octubre de 2018, dirigida al Gerente Regional Santa Cruz de FUNDEMPRESA, en la que se solicita el registro de la revocatoria del poder notarial, firmada por Anselmo González -ahora tercero interesado-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR