SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Certificado de FUNDEMPRESA

Así también, refirió que según el Certificado de FUNDEMPRESA -de 4 de octubre de 2018-, el 13 de marzo de 2018, se registró en esa institución el poder general de administración de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L. en favor del hoy tercero interesado, y el 6 de julio de ese año, se registró la revocatoria del Instrumento Público 2071/2018 de 16 de junio.

Conforme a la información proporcionada por la documentación antes descrita, el ex Fiscal Departamental ahora accionado estableció que durante el tiempo que se realizaron los documentos e inscripciones advertidas, el hoy tercero interesado no era el representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L. y no desempeñaba el cargo de Administrador, motivo por el que no participó en la suscripción de dichos documentos ni en la cancelación de la hipoteca; es decir, en los hechos denunciados. Por esa situación determinó que no era necesario proseguir con la investigación penal; aspectos por los cuales ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018.

De lo expuesto, se advierte que el ex Fiscal Departamental ahora accionado al momento de exponer sus argumentos, si bien no realizó una descripción detallada de cada uno de los documentos señalados en el Considerando Quinto de la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19; sin embargo, extractando la información del contenido de la documentación considerada necesaria para la formación de sus convicciones, estableció que el hoy tercero interesado no tuvo participación en los hechos denunciados; es decir, no cometió los delitos acusados.

En ese sentido, y en consideración al entendimiento jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, se evidencia que el ex Fiscal Departamental ahora accionado expresó una motivación precisa respecto a los elementos de convicción colectados en la etapa investigativa y que fueron de su conocimiento al resolver la objeción de rechazo de denuncia planteada por el accionante, con los cuales justificó las razones para asumir la determinación de no continuar con el curso de las investigaciones.