SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Certificado de FUNDEMPRESA
Así también, refirió que según el Certificado de FUNDEMPRESA -de 4 de octubre de 2018-, el 13 de marzo de 2018, se registró en esa institución el poder general de administración de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L. en favor del hoy tercero interesado, y el 6 de julio de ese año, se registró la revocatoria del Instrumento Público 2071/2018 de 16 de junio.
Conforme a la información proporcionada por la documentación antes descrita, el ex Fiscal Departamental ahora accionado estableció que durante el tiempo que se realizaron los documentos e inscripciones advertidas, el hoy tercero interesado no era el representante legal de la Empresa Constructora y de Servicios “SUANT” S.R.L. y no desempeñaba el cargo de Administrador, motivo por el que no participó en la suscripción de dichos documentos ni en la cancelación de la hipoteca; es decir, en los hechos denunciados. Por esa situación determinó que no era necesario proseguir con la investigación penal; aspectos por los cuales ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de diciembre de 2018.
De lo expuesto, se advierte que el ex Fiscal Departamental ahora accionado al momento de exponer sus argumentos, si bien no realizó una descripción detallada de cada uno de los documentos señalados en el Considerando Quinto de la Resolución Fiscal Departamental MSP 196/19; sin embargo, extractando la información del contenido de la documentación considerada necesaria para la formación de sus convicciones, estableció que el hoy tercero interesado no tuvo participación en los hechos denunciados; es decir, no cometió los delitos acusados.
En ese sentido, y en consideración al entendimiento jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, se evidencia que el ex Fiscal Departamental ahora accionado expresó una motivación precisa respecto a los elementos de convicción colectados en la etapa investigativa y que fueron de su conocimiento al resolver la objeción de rechazo de denuncia planteada por el accionante, con los cuales justificó las razones para asumir la determinación de no continuar con el curso de las investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- Fragmento 13
- cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito
- Fragmento 15
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- 4)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- Fragmento 23
- falta de motivación
- Escritura Pública
- al proceso ejecutivo que inició el accionante
- informe de DD.RR. de 11 de julio de 2018
- Certificado de FUNDEMPRESA
- falta de congruencia
- REVOCAR