SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

La solicitante de tutela a través de su apoderado en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos manifestó que: 1) Avasallaron su propiedad, pues ingresaron con policías rompiendo el candado del portón, sin antes notificar al cuidador del inmueble; 2) Si bien existen recursos en la vía civil y penal para reclamar lo alegado; empero, los mismos no son inmediatos; 3) “…evidentemente tenemos un proceso civil en el cual se está ventilando hay una apelación…” (sic), pero hay excepciones al principio de subsidiariedad cuando existe daño inminente, irreversible y grave, en el presente caso es grave debido a que la construcción en su propiedad hasta el día de hoy continúa, a pesar de que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, emitió un informe indicando que la construcción es clandestina, fuera de la norma, que no tiene plano aprobado, ni título de propiedad, así como tampoco el pago de impuestos; y, 4) Se puede evidenciar que en su folio real no existe ningún derecho controvertible y se encuentra sin gravámenes.

Florencio Ramos Pessoa, a través de su representante legal, en audiencia pública de esta acción tutelar, señaló lo siguiente: 1) Cuenta con título de propiedad el inmueble, plano de uso de suelo, certificado catastral, impuestos pagados, plano aprobado de construcción; 2) En el expediente del proceso civil ordinario, cursa un acta de inspección ocular donde se evidencia que el terreno no se encontraba habitado por ninguna persona ni existía construcción alguna; y, 3) De acuerdo a los antecedentes del proceso civil ordinario, se tiene el Auto de 2 de febrero de 2019, donde la ahora solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto 584/2019, encontrándose el mismo pendiente de resolución; por lo que, se hace evidente la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ya que se tiene un trámite pendiente para dilucidar el derecho pretendido en la vía ordinaria, instancia donde la accionante también podrá demandar la nulidad de escrituras de sus títulos de propiedad; en consecuencia, la impetrante de tutela tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.