SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 26 de enero de 2010, es propietaria de los lotes de terreno ubicados en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 121, manzano 23, lotes 4, 5, 6 y 7 con una superficie de 1 110 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0093402, con Registro Catastral en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cuyo código es 051033081, plano de ubicación y uso de suelo 254254; sin embargo, el 3 de abril de 2019, el mencionado inmueble fue objeto de desapoderamiento mediante el Auto 286/2019 de 13 de marzo, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, sin previo juicio y sin haber sido legalmente notificada con demanda alguna, ni con sentencia, menos con resoluciones, providencias u otros actos judiciales; pues, recién el 3 de abril del referido año, fue notificada con el citado Auto de desapoderamiento pronunciado dentro del proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de inscripción de DD.RR., seguido por Silvia Ramos Rodríguez en representación legal de Florencio Ramos Pessoa en contra de “Lourdes Mojica de Padilla”.
Ante la existencia de los hechos dolosos, asumió defensa dentro del referido proceso, presentando incidente de nulidad de obrados “…mismo que se viene tramitando…” (sic); sin embargo, dicha acción no otorga la protección jurídica inmediata; por lo que, corresponde al Tribunal de garantías conceder la tutela impetrada aplicando la excepción al principio de subsidiaridad que rige a la acción de amparo constitucional, pues la protección ulterior sería ineficaz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR