SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 80 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 402 a 405 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se evidencia la existencia de un recurso de apelación interpuesto por la solicitante de tutela en la jurisdicción ordinaria, el cual se encuentra pendiente de resolución; hecho que se adecúa a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento el principio de subsidiariedad que rige dicha acción de defensa; puesto que, la autoridad jurisdiccional en la vía ordinaria, tiene la oportunidad de pronunciarse respecto al problema planteado al momento de resolver el referido recurso si en su caso existiera vulneración de derechos; y si después de que la jurisdicción ordinaria se haya pronunciado en todas sus instancias que la franquea la ley, la accionante considera que persiste la vulneración de sus derechos, recién puede presentar la acción de defensa que considere pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal de garantías se encuentra imposibilitado de poder ingresar al análisis de fondo de la problemática; y, ii) Si bien la impetrante de tutela manifestó la existencia de un daño irreparable e irreversible; empero, no demostró objetivamente cuál sería ese daño, para que el Tribunal de garantías aplique la excepción al principio de subsidiariedad y pueda ingresar al análisis de la problemática planteada, pues no puede considerarse la construcción de una casa o un edificio como un daño irreparable e irreversible.