SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso civil ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de su inscripción en DD.RR., la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del señalado departamento –hoy demandada–, emitió la Sentencia 201/18 de 29 de noviembre de 2018; por el cual, declaró probada la demanda; y consiguientemente, determinó el mejor derecho propietario de Florencio Ramos Pessoa sobre el bien inmueble del proceso, ordenando a la demandada “Lourdes Mojica de Padilla”, reivindicar el indicado bien inmueble a su propietario en el término de diez días de ejecutoriada la Sentencia, bajo advertencia de ordenarse el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública (fs. 162 a 164 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR