Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Santa Cruz, Silvia Ramos Rodríguez en representación legal de Florencio Ramos Pessoa, interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de su inscripción en DD.RR. contra “Lourdes Mojica de Padilla” sobre el bien inmueble con superficie “…según título 780.00 Mts2., y según mensura de 900.00 MTs2…” (sic), signado como lotes 5, 6 y 7, manzano 23, UV. 12, zona sud oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 68 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR