SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante por intermedio de su representante legal, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, sin previo juicio y sin haber sido legalmente notificada con demanda alguna, ni con sentencia, menos con resoluciones, providencias u otros actos judiciales, la autoridad judicial demandada mediante Auto 286/2019 de 13 de marzo, dispuso el desapoderamiento de su bien inmueble.
En ese entendido, identificada la problemática planteada, de la revisión de antecedentes y conforme a las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, emergente de la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de su inscripción en DD.RR. interpuesta por Silvia Ramos Rodríguez, en representación legal de Florencio Ramos Pessoa –hoy tercero interesado– en contra de “Lourdes Mojica de Padilla” sobre el bien inmueble con superficie “…según título 780.00 Mts2., y según mensura de 900.00 MTs2…” (sic), signado como lotes 5, 6 y 7, manzano 23, UV. 12, zona sud oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del señalado departamento –ahora demandada–, emitió la Sentencia 201/18; por el cual, declaró probada la demanda; y consiguientemente, determinó el mejor derecho propietario de Florencio Ramos Pessoa sobre el bien inmueble del proceso, ordenando a la demandada “Lourdes Mojica de Padilla”, reivindicar el indicado bien a su propietario en el término de diez días de ejecutoriada la Sentencia; por lo que, en cumplimiento a la misma, la mencionada autoridad judicial demandada por Auto 286/2019, declaró la ejecutoria de dicha Sentencia 201/18 y dispuso librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra “Lourdes Mojica de Padilla” y ocupantes del bien inmueble antes mencionado y hacer la entrega del mismo a favor de Florencio Ramos Pessoa.
Contra dicho fallo, mediante memorial presentado el 22 abril de 2019, por Aldo Edgar Murillo Aguilar, en representación legal de Carmiña Elizabeth Cabrera Sanguino –ahora accionante–, interpuso incidente de nulidad de mandamiento de desapoderamiento, inmediata restitución del inmueble y la nulidad de obrados; incidente que por Auto 584/2019, emitido por la Jueza demandada fue rechazado; por lo que, la impetrante de tutela por intermedio de su apoderado, por memorial presentado el 15 de julio de 2019, formuló recurso de apelación contra el indicado Auto; el cual, a través del proveído de 17 del citado mes y año, la autoridad judicial demandada corrió en traslado.
Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante por intermedio de su representante legal, interpuso la presente acción de defensa, con la finalidad de que se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 42 (Auto de Admisión) del señalado proceso civil ordinario; y, la nulidad del Auto 286/2019, por el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, declaró la ejecutoria la Sentencia 201/18 y dispuso librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra “Lourdes Mojica de Padilla” y ocupantes del referido bien inmueble y hacer la entrega del mismo a favor de Florencio Ramos Pessoa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR