SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Margarita Arteaga León, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 362 a 363 vta., manifestó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional tiene su origen en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de matrícula, formulado por Florencio Ramos Pessoa representado legalmente por Silvia Ramos Rodríguez contra “Lourdes Mojica de Padilla”, adjuntando como prueba de cargo títulos de propiedad del bien inmueble ubicado en la zona sud oeste, UV, 121, manzano 23, lotes 5, 6 y 7, con una superficie de 900 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0028616, pidiendo se declare la prelación y el mejor derecho propietario, la reivindicación y cancelación de la matrícula “70110600041457”. Demanda que fue admitida y que una vez valorada la prueba de cargo, el 29 de noviembre de 2018, se dictó la “Sentencia 201/18” de 29 de noviembre de 2018, declarando probada la misma; y en consecuencia, determinó el mejor derecho propietario de Florencio Ramos Pessoa y se ordenó a la demandada “Lourdes Mojica de Padilla” reivindicar el bien inmueble a su propietario; asimismo, se dispuso la cancelación de la matrícula computarizada“70110600041457”; y una vez notificadas las partes procesales con la Sentencia, no presentaron recurso legal alguno dentro de término hábil, declarándose la ejecutoria de la Sentencia 201/18; por lo cual, en ejecución de la misma, por Auto de 13 de marzo de 2019, se dispuso el lanzamiento del bien inmueble; ii) El 22 de abril de 2019, Aldo Edgar Murillo Aguilar en representación legal de la hoy accionante, formuló incidente de nulidad de mandamiento de desapoderamiento y nulidad de obrados, el cual mediante Auto 584/2019 de 1 de julio, fue rechazado; ante ello, el incidentista por memorial de 15 del indicado mes y año, formuló recurso de apelación, mismo que fue concedido por Auto de 2 de agosto de igual año, encontrándose a la fecha, pendiente de resolución; iii) Respecto a que en el proceso civil ordinario se hubiera ordenado el desapoderamiento sin que haya sido demandada como propietaria; no se hubiese procedido a acreditar el derecho propietario del demandante; y, no se habría dispuesto la notificación a los ocupantes condicho desapoderamiento; corresponde puntualizar que: a) En el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y cancelación de matrícula, se demandó únicamente a “Lourdes Mojica de Padilla”; por lo que, no correspondía notificar a la Carmiña Elizabeth Cabrera Sanguino; b) El derecho propietario sobre bienes inmuebles, se acredita mediante publicidad como el folio real actualizado emitido por DD.RR., mismo que fue presentado por la parte actora respecto al bien inmueble precitado, demostrando así su derecho propietario; c) La orden de desapoderamiento se realizó sobre el bien ubicado en la zona sud oeste UV. 121, manzano 23, lotes 5, 6 y 7, registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.01.1.06.0028616, y no así sobre el inmueble del que la accionante refiere ser propietaria; y, d) El señalado proceso civil ordinario al contar con sentencia ejecutoriada, su competencia se encuentra concluida conforme se expresó en el Auto 584/2019; y, iv) En el presente caso, no existe excepción al principio de subsidiariedad, pues la impetrante de tutela hizo uso de otro recurso ordinario mismo que como se dijo, se encuentra pendiente de resolución; correspondiendo en consecuencia, la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR