Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. En cumplimiento de la Sentencia 201/18, la autoridad judicial demandada, emitió el Auto 286/2019 de 13 de marzo, declarando la ejecutoria de dicha Sentencia y disponiendo librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra “Lourdes Mojica de Padilla” y ocupantes del bien inmueble ubicado en la UV. 121, manzano 23, lotes 5, 6 y 7, con una superficie de 900 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0028616 y hacer la entrega del mismo a favor de Florencio Ramos Pessoa “…sea con las facultades de allanamiento y la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario” (sic) (fs. 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo. Jurisprudencia reiterada
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR