SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
, tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
Asimismo, a momento de la citación a la persona, autoridad o funcionario demandado, se le entregará una copia del acta; o, en su defecto se le hará constar que la acción tutelar fue presentada en forma oral, cuyo registro cursa en el respectivo Libro del juzgado o tribunal de garantías’” (SCP 0023/2012 de 16 de marzo) (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR