SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de acción de libertad que interpuso contra el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que fue conocido por Hernán Seiwald Suarez y Jimmy Fernando López Rojas, en suplencia legal, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del mismo departamento, ahora demandados. Una vez finalizado dicho acto procesal y al haberse encontrado constituida dicha Sala, más la Secretaria, Auxiliar y “cursor” de diligencias, conforme establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), formuló de forma oral recurso de acción de libertad contra los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, manifestaron que existe normatividad por la que su pretensión debía ingresar por plataforma y de esa manera realizarse el sorteo respectivo para posteriormente ser remitido a sala, juzgado o tribunal donde recaiga el mismo.
Considerando que la Norma suprema se encuentra por sobre toda otra norma, reglamento o criterio, más aún cuando está en peligro la libertad de las personas y que la acción de libertad carece de formalismos, lo que implica “…nada de sorteo o alguna actuación…” (sic), por cuanto la asignación de NUREJ, se puede realizar posteriormente por simple registro; las autoridades demandadas, no podían rechazar o ignorar la presentación de su acción constitucional por simple formalismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR