SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2.
El accionante, denuncia la lesión de su derecho de petición como vertiente de la seguridad jurídica, en virtud a que las autoridades demandadas, en su rol de Jueces de garantías, rechazaron tramitar la acción de libertad que formuló oralmente ante ellos acogiéndose en normatividad que ignora la informalidad característica de la acción de defensa pretendida.
De las Conclusiones a las que este Tribunal arribó, se tiene que el accionante interpuso anteriormente una acción de libertad contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, la misma que fue denegada por las autoridades hoy demandadas, quienes al efecto conformaron la Sala Constitucional Tercera del respectivo tribunal Departamental de Justicia (Jimmy Fernando López Rojas, en ejercicio de la suplencia), a través de Auto de 21 de noviembre de 2019 (II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR