SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

la acción de libertad se caracteriza

           Conforme a la jurisprudencia constitucional sostenida reiteradamente, la acción de libertad ostenta las siguientes características, lo que posibilita su presentación oral y consideración inmediata, en mérito a la naturaleza de los derechos a los que protege, como son la libertad personal y ambulatoria y a la vida: “…en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, a propósito del nuevo texto constitucional del año 2009, sostuvo que la acción de libertad se caracteriza por: ‘…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad’; mientras que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, sostuvo que el nuevo texto constitucional acentúa dichas características ya consignadas en el anterior diseño constitucional es decir: “…1. El informalismo… se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida…”.