SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad de 21 de noviembre de 2019, Hernán Seiwald Suarez y Jimmy Fernando López Suárez, vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, denegaron la tutela solicitada por Javier Eduardo Rivero Gonzales –ahora accionante–, a través de sus representantes sin mandato, ahora accionante, contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del citado departamento. En el mismo acto, luego de leída la determinación del Tribunal de garantías señalado, el impetrante de tutela, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, amparado en el art. 125 del CPE, tomando en cuenta la naturaleza informal de la acción de libertad, anunció formular una nueva acción de libertad contra la Sala Plena de la “Corte Superior del Distrito”, solicitando hacer su fundamentación en el acto (fs. 11 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR