SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/19 de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: En mérito a lo asumido en las SC 0012/2011-R y 0023/2016 de 6 de marzo, respecto al informalismo de la acción de libertad, se entiende que en capitales de departamento donde se cuente con un mecanismo de sorteo como es el presente caso, el accionante deberá acudir antes a las ventanillas de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia correspondiente, a objeto de que puedan registrar su acción de libertad interpuesta de forma oral y realizar el posterior sorteo, y no así presentarlo en cualquier tribunal o juzgado que crea o vea conveniente, distinto sería si el impetrante de tutela se encontrara en provincia donde se encuentre un solo tribunal o juzgado en materia penal por el tema de distancia que no es aplicable al presente caso en análisis
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR