SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Hernán Seiwald Suarez, Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz y Jimmy Fernando López Rojas, Vocal de la Sala Constitucional Primera del mismo departamento, quien actuó en suplencia legal, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante a fs. 19 vta., señalaron lo siguiente: a) Quien libró el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 16 de agosto de 2018, fue Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, en cumplimiento al Auto Supremo (AS) “005/2018”, pronunciado dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias prohibidas; b) Celebrada la audiencia –de garantías–, quedó en evidencia que el hoy accionante debió impetrar su pedido ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al tenor de los arts. 154.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que tiene competencia exclusiva de resolver todo cuanto se refiere a las detenciones preventivas con fines de extradición, existiendo, inclusive, diversos lineamientos jurisprudenciales en ese sentido; c) Se constató que el Juez demandado carecía de legitimación pasiva; en consecuencia, denegó la tutela, no sin antes aclarar que, el derecho a la libertad de locomoción está incólume en favor del accionante y que correspondía que su solicitud sea dirigida al Tribunal Supremo de Justicia; d) Al resolver la acción de libertad, no vulneraron ningún derecho fundamental del impetrante de tutela; al contrario, se explicó el procedimiento a seguir para que logre su libertad; y, e) Conforme a la SCP “0512/2018-SA” de 12 de septiembre, las acciones de libertad de tal naturaleza no podrán ser admitidas, por provenir de actos similares que no fueron confirmadas o revocadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por ende, deben ser rechazadas in limine, por los tribunales de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR