Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de Auto de la misma fecha, los vocales ahora demandados, rechazaron la citada solicitud, expresando que si bien la acción de libertad carece de formalismos; empero, “…eso no quiere decir que se tenga que establecer el procedimiento vía plataforma a efectos de que se sortee para otro tribunal tutelar…” (sic), o, en todo caso, si volviese a su conocimiento, tendría que señalar otra audiencia y con todas las formalidades exigibles (fs. 16 vta. y 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad se caracteriza
- principio de informalismo
- , tratándose de la presentación oral de la acción de libertad
- procedimiento a ser observado tanto en provincias como en capitales de departamento
- III.2.
- i)
- denegar
- CONFIRMAR