SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 134/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 305 a 309 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes argumentos: i) La posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional no es un derecho absoluto e irrestricto, por el contrario su ejercicio se encuentra regulado por la normativa, en cuanto a requisitos de forma, contenido y la operatividad de los principios fundamentales de esta acción tutelar; y, ii) Los impetrantes de tutela no precisaron ni identificaron los derechos que consideran vulnerados, limitándose a indicar al debido proceso, sin especificar en cuál de sus vertientes fue transgredido; por lo que, no es factible dar curso a la pretensión al no advertirse la identificación de los derechos o garantías alegados como lesionados.
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, la parte peticionante de tutela solicitó se aclaren y complementen las razones del por qué no se dio cumplimiento al art. 129.III de la CPE, además que debieron manifestarse sobre todos y cada uno de los puntos de la demanda y no constituirse en parte activa dentro de este proceso; a esto añade que no se expresó pronunciamiento alguno sobre la “consolidación” de la expropiación; la ejecución de obras; la no existencia de un contrato, o que el pretendido acuerdo suscrito quedó resuelto e inválido por incumplimiento del expropiante; o respecto a lo señalado a que, aunque no se halle registrado en Derechos Reales ni pagado el precio, el predio forma parte del patrimonio del Estado; que no se pueda pretender a través de una demanda contenciosa la reversión o retrocesión del terreno; las vertientes legales a las cuales se refiere; así como, el por qué se coartó al abogado el derecho del uso a la réplica, pese a denunciarse nueve artículos constitucionales vulnerados justificados con nexo y causa; además el haberse analizado caso por caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- debido proceso
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3º Exhorta