SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
ii)
garantías, mediante Auto interlocutorio de 27 de agosto de 2019 realizó observaciones a la acción de defensa planteada, las cuales no fueron enmendadas, debiéndose tener por no presentada la demanda; entonces, no se puede efectuar un informe sobre la decisión de fondo de la Resolución cuestionada ya que no se relacionaron los preceptos constitucionales que fueron señalados en el memorial de subsanación con los fundamentos vertidos en la referida Resolución, tampoco se explicó cómo se hubiesen transgredido los mismos; ii) La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia revisora de los fallos de la jurisdicción ordinaria, como pretende la parte accionante, salvo que se cumplan con determinados requisitos que son exigidos por la jurisprudencia, que en el presente caso no fueron cumplidos; iii) El Auto Supremo 58-CA de 10 de mayo de 2019, explicó de forma clara y razonada los motivos para rechazar la demanda contenciosa, presentada por la comunidad Yunguyo de El Alto del departamento de La Paz contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, citando la norma que justifica la decisión, y describiendo las circunstancias de hecho que hacen aplicable la misma al caso concreto; iv) Se fundamentó en la vía administrativa que la expropiación se encuentra consolidada y que por ello se suscribió el contrato de transferencia por él entonces Prefecto del departamento de Oruro, ante la excusa de su similar de La Paz -Testimonio 385/1997 de 28 de julio-, este, no fue registrado en Derechos Reales hasta que se cancele el importe fijado por la expropiación, no siendo evidente que no exista un contrato, el cual cursa en la demanda así como el Decreto Supremo 11821 de 20 de septiembre de 1974; v) Al tratarse de actos cumplidos que no fueron impugnados no puede solicitarse retrocesión o reversión de los terrenos expropiados, por incumplimiento en el pago del precio, y pese a no haberse inscrito en las oficinas registrales, no es posible dejar sin efecto esa transferencia, teniendo presente que tales predios actualmente son parte del patrimonio del Estado; por lo que, su restitución debe realizarse por otro mecanismo y no así por la vía contenciosa, además que dicho acto sólo se permite cuando la obra destinada para la expropiación no hubiese sido ejecutada, según el art. 9 de la Ley de 30 de diciembre de 1884, circunstancia que no aconteció; y, vi) A través de la demanda contenciosa no es factible la pretensión de la reversión o retrocesión de una expropiación emergente del incumplimiento del pago del justiprecio, por no ser un acuerdo común de compraventa en el que se apliquen las normas para la resolución de contrato por incumplimiento unilateral, sino que deben aplicarse las normas especiales que rigen la materia como la precitada Ley, en la que no se encuentran previstas las figuras mencionadas, además que implicarían dejar sin efecto actos administrativos que a la fecha son firmes e inamovibles; por lo que, al no advertirse vulneración constitucional alguna solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- debido proceso
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3º Exhorta