SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una incautación y posterior expropiación del terreno de 16 ha y fracción, con destino al Aeropuerto Internacional de El Alto del departamento de La Paz, el Estado adeudó a la comunidad el monto de la indemnización, incumpliendo lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 11281 de 20 de septiembre de 1974; motivo por el cual, acudieron a la vía civil para demandar al mismo.
Después de una veintena de años e incidentes, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 1110/2015 de 4 de diciembre, anulando todo lo obrado, en el entendido de que toda demanda en contra del Estado debe efectuarse por la vía contenciosa, según la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; pese a que dicho proceso había llegado anteriormente tres veces a dicha Sala y en una oportunidad se hizo referencia al aspecto competencial.
En tal sentido, interpusieron proceso contencioso que fue sorteado a la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal supra citado, la cual admitió la demanda sin cuestionarla; empero, dentro de la causa nuevamente se anuló el mismo, inclusive pasos procesales ya concluidos, sustentándose en la presunta existencia de un tercero interesado; dando lugar a que se deba iniciar otra demanda en razón a que, la indicada Sala, caducó la admisión del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- debido proceso
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3º Exhorta