SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que, mediante Auto Supremo 58-CA de 10 de mayo de 2019, se rechazó su demanda contenciosa por inadmisible, pese a que su similar Sala Segunda, que conoció anteriormente la demanda, en su oportunidad aperturó la misma; además hizo referencia a la existencia de un contrato, al margen que el mismo en sí, en la causa intentada, no lo había; a una expropiación consolidada; a la necesidad de impugnar el Decreto Supremo y contrato referente a la expropiación; y, a que la reversión sólo puede ser objeto de otro acto administrativo, efectuando una inadecuada interpretación de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, cuando se debieron aplicar los principios generales del derecho por analogía; a más de que, incumplió su deber de ejercer el control judicial al ser la vía más adecuada, sosteniendo por el contrario que la demanda contenciosa de retrocesión planteada se encuentra fuera de las competencias de ese alto Tribunal y no respetó la estructura del proceso, por cuanto la base de la inadmisibilidad de dicha pretensión implicó un adelantó de sentencia, lesionándose así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación judicial.
Identificado el objeto procesal, con fines de contextualización de la problemática planteada, resulta pertinente conocer los antecedentes relacionados a la misma, así se tiene que, la comunidad Yunguyo de El Alto del departamento de La Paz, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la Administración de Aeropuertos y Servicios de Aeronavegación (AASANA); y, el Fiscal General del Estado demandando, entre otros, la retrocesión o reversión de tierras que les fueron expropiadas (Conclusión II.1); misma que fue conocida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; la cual efectuando una serie de observaciones (Conclusión II.2); concluyó en la emisión del Auto Supremo 58-CA de 10 de mayo de 2019, en virtud del cual, la precitada Sala, rechazó la demanda mencionada por inadmisible (Conclusión II.3).
Al respecto, si bien prima facie se tiene que los accionantes objetan -como se tiene precisado-; por una parte, la defectuosa apreciación de normativa tanto en su alcance interpretativo como aplicativo que las autoridades -hoy accionadas- de forma indebida hubiesen asumido, con relación a la existencia de un contrato, de una expropiación consolidada, la necesidad de impugnar tanto el Decreto Supremo como el contrato que hicieron efectivo este acto, que la reversión solo puede ser dejada de lado por otro acto administrativo; y, la inadecuada interpretación a la Ley de Expropiación, pese a que podían acudirse a los principios generales del derecho; aspectos que importarían a este Tribunal a ingresar a dilucidar, la actividad jurisdiccional desarrollada por las referidas autoridades accionadas en cuanto a la interpretación como aplicación normativa que sobre el particular se efectuaba en sede ordinaria; labor que, cabe señalar dentro del entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puede ser realizada por esta jurisdicción de manera excepcional cuando se cumple con la necesaria carga argumentativa que permita establecer la exigida vinculación entre la cuestionada actividad interpretativa-aplicativa y los derechos y/o garantías presuntamente vulnerados; en este sentido, sobre el particular, corresponde señalar que, dentro del contexto de reclamación se constata que pese a denotarse este alcance de cuestionamiento, esencialmente a los fines de la relevancia constitucional inherente a la problemática planteada, se evidencia que dentro del conjunto de argumentos expresados en esta acción de defensa, la parte impetrante de tutela, sostuvo también que, la demanda intentada fue anteriormente admitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, por ello, las autoridades accionadas se encontrarían incumpliendo su deber de ejercer el control judicial al sostener que lo demandado concerniente a la retrocesión no estaría dentro de sus competencias, cerrándole el acceso al proceso mismo, sin dar lugar a la substanciación contradictoria de partes, a más de no respetar la estructura del proceso, por cuanto la base de la inadmisibilidad de dicha pretensión implicó un adelanto de sentencia; enfatizando el extenso lapso de tiempo empleado en la búsqueda de la materialización de la justicia; a partir de estos argumentos de lesividad denunciados, resulta pertinente señalar que los peticionantes de tutela cuestionan en lo sustancial los fundamentos asumidos en el Auto Supremo 58-CA -objeto de reclamación constitucional-, que fuere emitido no en etapa de resolución final, sino de admisibilidad; adquiriendo así relevancia constitucional los aspectos referidos y que los accionantes denuncian como actos lesivos a sus derechos invocados, no solamente por el alcance de los motivos precedentemente identificados; sino también, en razón al período relacionado al acto con el cual se encuentra vinculada la demanda como ser una expropiación determinada, así como a la aludida extensa duración tantas veces resaltada por la parte impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- debido proceso
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3º Exhorta