SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 17
Ahora bien, conforme lo expuesto por la parte impetrante de tutela, así como de su petitorio deducido dentro del proceso constitucional, se advierte que, realiza una serie de cuestionamientos al Auto Supremo 58-CA, es así que entre sus argumentos expresa que, en una anterior oportunidad la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que conoció en su momento su demanda, tramitó la misma; igualmente, respecto al contenido del acto ahora cuestionado, señala que hizo referencia a la existencia de un contrato, que para esta causa nueva no lo había, además que no podía hacer mención a una expropiación consolidada, ni mucho menos a que tanto el Decreto Supremo de expropiación como el contrato que sí se suscribió, debieron ser impugnados, siendo erróneo señalar que la reversión sólo puede ser objeto de otro acto administrativo, sosteniendo inclusive que su demanda contenciosa de retrocesión estaría fuera de las competencias de ese Tribunal; efectuando una inadecuada interpretación de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública pese a tener la posibilidad de aplicar los principios generales del derecho por analogía; a todo esto, la parte peticionante de tutela, alega que no se podía considerar a los terrenos que fueron expropiados como si se encontrasen incorporados al patrimonio del Estado; por cuanto, no se pagó su valor y contar con una prohibición expresa para su inscripción en Derechos Reales, además de adelantar una Sentencia mediante esa actuación; solicitando bajo estos aspectos de reclamación constitucional, que en definitiva este Tribunal disponga la anulación de dicho actuado jurisdiccional así como la consecuente prosecución de la causa hasta dictarse una Resolución y recuperar lo que les fue confiscado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho y garantía del debido proceso, su naturaleza jurídica y alcance. Jurisprudencia reiterada
- debido proceso
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3º Exhorta