SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Civil Mixta y Comercial y Gerónimo Manu García, Vocal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 602 y vta., señalaron que: 1) El Auto de Vista 164/2019, identificó claramente los motivos por los cuales confirmó la Resolución del Juez a quo; dado que, en el proceso ordinario indicado por la parte accionante se lesionó el derecho de la incidentista, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, vinculado con el principio de verdad material, puesto que, por el certificado treintañal que acompañó la ahora tercera interesada, se advirtió que la misma figuraba como propietaria del inmueble que fue motivo del proceso ordinario de usucapión, con lo que, la indicada Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada; y, 2) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba del proceso ordinario; con base en tales argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela requerida.

         Con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó ciertos requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, así señaló que: 1) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; 5) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso, exigencia aplicable también a las resoluciones judiciales.