SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2017 –en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Rubén Oliva Ayala y Aleida Suarez Crespo contra Luis Fernando del Águila Chinchilla, con sentencia ejecutoriada–, Julia Temo Yuco, presentó incidente de nulidad de proceso de usucapión decenal o extraordinaria y consiguiente cancelación de registro de escritura pública en DDRR; mismo que fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, a través de Auto de 15 de enero de 2019, declarando ha lugar el incidente formulado, anulando obrados hasta fs. 4 vta. y ordenando, entre otros aspectos, que antes de admitir la demanda de usucapión, la parte demandante acompañe certificado de Registro de DDRR, donde consten las personas que figuran como titulares del derecho de propiedad del inmueble que se pretende usucapir, debiendo dirigirse la misma contra los que así figuren; y, certificado del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad donde conste el código catastral, para la ubicación exacta del bien, y si el mismo se encuentra dentro del radio urbano y a nombre de los demandados (fs. 109 a 115 y 498 a 501).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR