SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

Fragmento 14

         En el caso de análisis, los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista 164/2018, hubieran lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable y equitativa de la prueba, vinculados con los principios de verdad material y seguridad jurídica, así como sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la propiedad privada, a la vivienda y “a la tutela judicial de la cosa juzgada” (sic); dado que, no habrían otorgado respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación, por lo que, no hubieran considerado que: El Juez que resolvió el incidente no tenía competencia para disponer la nulidad del proceso en el que no intervino y que ya contaba con sentencia ejecutoriada; la incidentista ejerció su derecho a la defensa a través de otros procesos ordinarios, por fraude procesal y reivindicación por mejor derecho propietario, el primero declarado improbado mediante sentencia y el segundo desistido; el proceso contaba con sentencia ejecutoriada por más de cinco años; no se precisó el acto viciado de nulidad y que hubiera causado gravamen o perjuicio cierto, concreto, real y grave que habría generado estado de indefensión a la incidentista, apartándose de los principios que rigen las nulidades procesales; y, omitiéndose considerar además los Autos Interlocutorios 037/2019 de 21 de marzo y 052/2019 de 6 de mayo.